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Alcance del Subsistema de Crédito Público

FUNCIONAL

El proceso de crédito público se instrumenta a través de una serie de etapas que tienen especificidad y características propias que son imprescindibles normar. Dichas etapas son las siguientes:

1. Etapa de Autorización de Inicio de Gestiones

Esta etapa inicia con la presentación de la solicitud de financiamiento (programas y/o proyectos de inversión, proyectos de necesidad nacional, o refinanciación de pasivos) por parte de la máxima autoridad de la Entidad del Sector Público y culmina con la aprobación para el inicio de las gestiones de la operación de endeudamiento dada por el MHCP, por la atribución otorgada por la Ley No.477 Ley General de Deuda.

2. Etapa de Negociación o Emisión

Esta etapa de negociación abarca desde el período de definir con precisión los objetivos, recopilación de toda la información pertinente y unificación de criterios en relación al tipo de Acuerdo que se puede firmar.

Es la etapa en la que ambas partes intercambian información técnica, financiera, se detectan discrepancias, se evalúa, se acercan las posiciones de negociación, hasta que finalizan las deliberaciones, con un Borrador de Convenio y/o Contrato, dando por acordada la negociación del convenio y/o contrato, el cual que requerirá de la autorización para contratar de parte de las Autoridades Superiores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atribución otorgada por la Ley No.477 Ley General de Deuda.

3. Etapa de Contratación o Colocación

Una vez concluida la etapa de negociación con el acreedor y con la aprobación para Contratar concedida por el MHCP, comienza el proceso de la contratación formal del  convenio o contrato en la que se establecen las condiciones financieras tales como el monto, la tasa de interés, el calendario de amortizaciones, el período de gracia, el plazo de vencimiento, la moneda de la operación, lugar de pagos, cláusulas y estipulaciones legales.

Firmado y/o suscrito el convenio y/o contrato de préstamo, la institución contratante deberá satisfacer en el menor tiempo posible las condiciones previas para que el préstamo entre en vigor. En relación a los Títulos Valores concluida la etapa de emisión, continúa la etapa de la fijación de las condiciones de la colocación de dichos Instrumentos.

4. Etapa de Utilización y/o Ejecución

Una vez que el convenio y/o contrato de préstamo ha entrado en vigor, la institución contratante deberá cumplir con las condiciones requeridas para que el acreedor inicie el proceso de desembolsar los fondos, ya sean en efectivo y/o en especie.

Después que se inicia el proceso de desembolso de los fondos, se efectúa de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Convenio o contrato, el pago del servicio de la deuda contraída. Las modificaciones de los convenios o contratos de deuda pública contraídos por las instituciones, deberán estar sujetas a la aprobación de la Asamblea
Nacional.

5. Etapa de Administración, Control y Evaluación

En esta etapa se registra la información relacionada con las operaciones del endeudamiento y de administración de deuda y se generan reportes a nivel agregado por acreedor, organismo financiador y a nivel desagregado a nivel de préstamo, tales como:

  • Registro y verificación de la recepción de los recursos.
  • Las condiciones de los desembolsos y los procedimientos que deben cumplirse
  • Las condiciones a cumplir para las contrataciones a cargo del préstamo
  • Control de la aplicación de los recursos a los destinos señalados en oportunidad de su autorización.
  • Trámites y pago de los servicios (pago de principal, intereses y comisiones) de la deuda y del rescate de títulos y recupero de avales cuando corresponda.


INSTITUCIONAL

El ámbito de aplicación del Subsistema Integrado de Crédito Público está determinado por la Ley N° 477 “Ley General de Deuda Pública y su Reglamento”, que le faculta la regulación de los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del endeudamiento externo e interno y rige para todas las Instituciones del Sector Público que realicen operaciones de crédito interno y externo, así como también cuando requieran del aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento interno o externo.

El Subsistema  de Crédito Público se aplica a:

  • Instituciones de la Administración Central
  • Instituciones Descentralizadas por Funciones
  • Instituciones Descentralizadas Territorialmente (Alcaldías, Gobiernos Regionales)
  • Empresas Públicas

Se exceptúan las operaciones de crédito público que realice el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria del país.

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