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  • Normas:
    Normas Dictadas y Emitidas en Materia de Crédito Público

    Acuerdo Ministerial N° 33 - 99

    Considerando:

    Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidos por instituciones estatales, conforme el inciso e) del artículo 21 de la Ley N° 290.

    Que el Decreto Presidencial 44 - 98 define como ámbito funcional del Subsistema de Crédito Público el análisis, seguimiento y evaluación de los ingresos provenientes del crédito interno y externo.

    Que a la Dirección General de Crédito Público compete el registro, control, seguimiento y análisis de los desembolsos de los préstamos internos y externos conforme los Artículos 4, 18, 24, 61 y 62 de las Normas Anuales de Ejecución y Control Presupuestario.

    Que la Dirección General de Crédito Público desea ordenar el registro, control y seguimiento de los movimientos de los desembolsos, ya sean en efectivo, en importaciones, pagos directos efectuados en el exterior y/o cargos directos efectuados por el Acreedor.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 290,

    Acuerda:

    1.- Aprobar el siguiente Procedimiento para el registro de los Desembolsos de Préstamos Externos en el SIGFA:

    - El Proceso se inicia con la Programación de los Desembolsos aprobada en el Presupuesto General de la República, los que se registrarán en el SIGFA, por lo que las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público para ser presentada a la Dirección General de Presupuesto tres semanas antes del inicio de cada trimestre, la Programación Trimestral de los Desembolsos de Préstamos Externos detallada por mes.

    - La Dirección General de Crédito Público, elaborará un informe que deberá contener la situación de los recursos que han ingresado y lo efectivamente gastado, con el propósito de corregir las desviaciones que se presente en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio.

    - La Dirección General de Crédito Público enviará este Informe en los primeros quince días del mes subsiguiente, a la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Tesorería General de la República y a las Unidades Ejecutoras de Proyectos.

    - Las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público una copia de los resultados e informes físico - financiero de la ejecución de los desembolsos de préstamos externos, a más tardar dentro de los primeros quince días de cada trimestre de que trate.

    2.- Facultar a la Dirección General de Crédito Público para ejercer el control de la aplicación de este procedimiento y garantizar el adecuado registro de los Desembolsos de Préstamos Externos en el SIGFA.

    3.- Este procedimiento es de carácter obligatorio para las entidades del Gobierno Central, Entes Descentralizados que están bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y de los diferentes Ministerios de Estado y Empresas Estatales que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes del financiamiento externo.

    Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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