Base_legal
- Literal b.-, del artículo 21 de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", que establece que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las siguientes funciones:
Dirigir las acciones de planificación, suscripción por delegación del Presidente de la República, administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado. La cooperación técnica, la cooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácter concesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones del Gobierno o el Presupuesto General de la República, que serán coordinadas por las instancias correspondientes en la Presidencia de la República; sin perjuicio de la administración financiera de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Decreto N° 44 - 98 sobre el Reglamento del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoria (SIGFA).
- El Decreto N° 71 - 98 sobre el Reglamento a la Ley 290.
- Normas