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Preguntas Frecuentes

El Subsistema de Bienes de Consumo (SBC) integrado al Sistema de Gestión Administrativa Financiera del Sector Público, está constituido por un conjunto de procesos interrelacionados e interdependientes que forman un todo funcional encadenado y armónico entre sí.

Particularmente, el modelo funcional para la Administración de Bienes de Consumo del Sector Publico está definido para atender de manera eficiente y estandarizada la recepción, almacenamiento, despacho y distribución de los bienes de consumo a nivel de cada unidad ejecutora, permitiendo asimismo, saber de manera rápida y certera los movimientos y las existencias de determinado artículo y en que almacén están ubicados a fin de tomar decisiones apuntando a la eficiencia y a la transparencia en la Administración Pública.

Adicionalmente, la gestión de estos bienes permite valorar la mercancía existente en el inventario permanente y registrar contablemente los inventarios en almacén conforme al método de cálculo definido por el Órgano Rector.

El control de los almacenes e inventarios incluye igualmente, informes periódicos, inventario y conciliación de las existencias físicas; recepción de mercancías y objetos; valoración de inventario, rotación de inventario, stock mínimo, pérdidas y amortizaciones, estimaciones de consumo y las transferencias a otros almacenes.

El Órgano Rector del sistema, es la instancia competente para normar, monitorear y supervisar los bienes del Sector Público, así como, para determinar y estructurar los clasificadores  y los catálogos o tablas básicas estándares, al igual que los vínculos con clasificadores de otros subsistemas, a partir de los cuales se facilita el registro y control de los bienes nacionales.

Igualmente, el Órgano Rector será la instancia facultada para establecer las normas para la administración de usuarios del sistema a fin de asignar los permisos de entrada conforme los diferentes grados de responsabilidad, roles y privilegios que se determinen para cada usuario.

Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público regidas por el presente sistema, serán los órganos ejecutores del mismo. Para tal efecto se apoyarán en las unidades administrativas responsables del control de almacenes y de los servicios respectivamente, las que dependerán de las Divisiones Administrativas Financieras (DAF), debiendo asegurar las directrices y regulaciones establecidas para la implantación, registro y control de los bienes y servicios determinados en esta aplicación informática.

Los usuarios del Órgano Rector y de las DAF de cada Institución con determinados privilegios de acceso al SBC, deberán estar previamente registrados para que el sistema le permita consultas y/o crear entradas en el mismo.


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