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Preguntas Frecuentes Noticias Glosario Sugerencias Mapa del SitioEl ámbito de aplicación del Subsistema de Tesorería está determinado por la ley N° 550 que le faculta la regulación de los procedimientos relativos al proceso de captación de los ingresos públicos; así como los procesos relativos a la administración de tales ingresos, su inversión, pagos y emisión de títulos valores.
El Subsistema de Tesorería regirá para los organismos y entidades del Sector Público financiados total o parcialmente con cargo al Presupuesto General de la República.
A nivel de Órganos de Ejecución: entidades y organismos que componen el Sector Público, comprendido por: a) el Poder Ejecutivo, incluyendo en éste la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y órganos desconcentrados dependientes de éstos; b) los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral; c) los entes gubernamentales creados por la Constitución Política; d) las entidades descentralizadas por funciones e) las entidades descentralizadas territoriales; f) las empresas del Estado; g) las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado; i) Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República. Ley N° 550, Artículo 3
A nivel de Órganos Ejecutores: Las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público regidas por el presente Subsistema de Tesorería, serán los órganos ejecutores del mismo. En tal carácter deberán asegurarse de observar estrictamente las disposiciones contenidas en la presente ley y en regulaciones administrativas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A nivel Procesos: Abarca los procesos que a nivel del Órgano Rector del Subsistema de Tesorería, se realizan para la captación de los ingresos públicos; así como los procesos relativos a la administración de tales ingresos, su inversión, pagos y emisión de títulos valores.