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Alcance del Subsistema de Presupuesto

AMBITO INSTITUCIONAL

El ámbito de aplicación del Subsistema de Presupuesto está determinado por la Ley N° 550 “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, que le faculta la regulación de los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República, rige para todas las entidades y organismos del Sector Público, salvo las excepciones expresamente señaladas en la misma.

En consecuencia, la metodología presupuestaria en general será uniforme y se aplica a:

  • Poder Ejecutivo, incluyendo en éste la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y órganos desconcentrados dependientes de éstos
  • Poderes Legislativo, Judicial y Electoral
  • Los entes gubernamentales creados por la Constitución Política
  • Las entidades descentralizadas por funciones
  • Las entidades descentralizadas territoriales
  • Las empresas del Estado
  • Las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado
  • Las instituciones financieras del Estado
  • Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República


ALCANCE FUNCIONAL

Desde:

El establecimiento de variables macroeconómicas para la definición de los Límites de asignaciones presupuestarios globales e institucionales, así como de los resultados a obtener en el corto y mediano plazo.
 
Hasta: El Monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión presupuestaria.

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