Alcance del Subsistema de Presupuesto
AMBITO INSTITUCIONAL
El ámbito de aplicación del Subsistema de Presupuesto está determinado por la Ley N° 550 “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, que le faculta la regulación de los procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República, rige para todas las entidades y organismos del Sector Público, salvo las excepciones expresamente señaladas en la misma.
En consecuencia, la metodología presupuestaria en general será uniforme y se aplica a:
- Poder Ejecutivo, incluyendo en éste la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y órganos desconcentrados dependientes de éstos
- Poderes Legislativo, Judicial y Electoral
- Los entes gubernamentales creados por la Constitución Política
- Las entidades descentralizadas por funciones
- Las entidades descentralizadas territoriales
- Las empresas del Estado
- Las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado
- Las instituciones financieras del Estado
- Otros Órganos Autónomos del Estado dependientes del Presupuesto General de la República
ALCANCE FUNCIONAL
Desde:
El establecimiento de variables macroeconómicas para la definición de los Límites de asignaciones presupuestarios globales e institucionales, así como de los resultados a obtener en el corto y mediano plazo.
Hasta: El Monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión presupuestaria.