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Información General

MISIÓN

Garantizar el control y regulación de las personas Titulares y Operadores de la actividad de Casinos y Salas de Juegos de Azar, para el funcionamiento de Casinos y Salas de Juegos de Azar en el país, en cumplimiento a los lineamientos de las políticas nacionales, a fin de contribuir al crecimiento económico, reducción de la pobreza y las desigualdades.

 

VISIÓN

Ser una Oficina líder, transparente y eficiente, que garantice un adecuado control de las actividades de juegos de azar, a través de la modernización tecnológica y técnica que permita el incremento de los ingresos al tesoro de la Nación.

OBJETIVO

Fortalecer el control y regulación de la actividad de Casinos y Salas de Juegos de Azar, asegurando el cumplimiento efectivo del marco normativo vigente y su adecuación al avance tecnológico, mediante la coordinación con instituciones conexas, a fin de mitigar riesgos asociados a su explotación mercantil y lograr gestión eficaz en la recaudación de tributos por regulación.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR.

Amparados en la Ley 766 “Ley Especial de Control y Regulación para el control y regulación de Casino y Salas de Juegos de Azar” y conforme a lo establecido en el artículo:

Arto 7-  De las funciones de la Dirección de Casinos y Salas de Juegos.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento la Dirección de Casinos y Salas de Juegos, tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar la importación, comercialización y/o fabricación de máquinas tragamonedas, mesas de juego así como de otros juegos de apuesta y sus materiales que funcionen en los Casinos y Salas de Juegos;

b) Designar a los inspectores e inspectoras de juegos. 

c) Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesarias en resguardo del interés público, vinculadas al control de los Casinos. 

d) Clausurar temporal o definitivamente aquellos establecimientos donde se instalen y/u operen máquinas tragamonedas o juegos de mesa u otros juegos de apuesta establecidos en el Catálogo de Juegos sin contar con el Permiso de Funcionamiento.

e) Llevar un Registro actualizado del número de Licencias de Operador, Permisos de Funcionamientos, máquinas tragamonedas, mesas de juego y otros juegos de apuesta que existan en el país, debiendo remitirse todos los meses un informe del mismo a la Dirección General de Ingresos, para el cumplimiento de sus fines.  

f) Aplicar las sanciones administrativas de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo.

g) Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o las determinadas por el Consejo Directivo.

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