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Aviso de transformación de Valores Físicos del MHCP en Valores Desmaterializados.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
AVISO DE TRANSFORMACION DE LOS VALORES FISICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN VALORES DESMATERIALIZADOS

bono.jpgEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) tiene a bien informar a todo el público que, a partir del 01 de Septiembre del 2010 iniciará el proceso de transformación de los valores físicos emitidos por el MHCP actualmente en circulación, denominados Bonos de la República de Nicaragua y Certificados de Bonos de Pago por Indemnización CBPI, en valores desmaterializados. Solamente serán objeto de transformación, los CBPI múltiplos enteros de US$1,000.00 con sus cupones adheridos de intereses y principal completos, excluyendo el cupón ajuste, si esto es aplicable, y los Bonos de la República de Nicaragua cuando éste tenga adherido todos sus cupones de intereses vigentes y se desmaterializarán en múltiplos de US$1,000.00.

La transformación de valores físicos en valores desmaterializados significa que éstos serán registrados de forma electrónica en el sistema de anotación en cuenta de una central de valores; por lo tanto, el tenedor de títulos físicos que desee transformarlos en valores desmaterializados, deberá obtener una cuenta electrónica en una central de
valores de forma directa o a través de un Depositante, para que en ella se le acrediten los valores desmaterializados.

La desmaterialización no altera ni modifica los derechos u obligaciones consignados en los valores físicos. La transformación es voluntaria, y por ende, sólo estarán sujetos a ella los valores físicos detallados en las solicitudes que presenten los tenedores interesados en su desmaterialización. Aun cuando la desmaterialización no se realice, no se extingue la obligación del MHCP de liquidar a su vencimiento cada uno de los valores físicos no transformados, según las condiciones establecidas en el título mismo.

De conformidad con el Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales y el Arto. 16, párrafo cuarto de la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, los valores físicos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no hayan sido desmaterializados, no podrán ser transados a través de las Bolsas de Valores autorizadas para operar en Nicaragua.

Es importante señalar que la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta es irreversible; es decir, una vez realizado este proceso, ya no se podrán representar esos valores mediante documentos físicos.

La solicitud de transformación será efectuada mediante formato establecido para tal fin. El formato de solicitud y el “Procedimiento para Transformar los Valores Físicos en circulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Valores Desmaterializados” están disponibles en las oficinas de la Dirección de Títulos Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República, así como en la página Web del MHCP (www.hacienda.gob.ni).

Para mayor información, favor comunicarse a la Dirección de Títulos Valores Gubernamentales al teléfono 2222‐5566 Ext. 501 y 515, correos electrónicos: Guiselly.Palacios@mhcp.gob.ni y Angela.Aragon@mhcp.gob.ni

 

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