Registro y Administración de los Identificadores de Objetos (OID) Nacionales, publicado en la Gaceta No. 156, el 19 de Agosto de 2015. En este acuerdo se delega a la DGTEC la responsabilidad de registrar OID para la Republica de Nicaragua y administrar dicho registro bajo el arco {joint-iso-itu-t(2) country(16) ni(558)}
Norma que regula el modelo de confianza que regirá en la Infraestructura Nicaragüense de Clave Pública a la cual se someten los Proveedores de Servicios de Certificación autorizados por la DGTEC y servirá de base y consulta para la población usuaria interesada en conocer el modelo de confianza de firma electrónica certificada en territorio nicaragüense
Define las normas aplicables en el proceso de acreditación como los plazos, la auditoría, la vigencia de la acreditación, el registro, los costos, el seguro, la infraestructura de clave pública y la evaluación de conformidad, temas necesarios para el proceso de acreditación.
Basado en la nota técnica RFC 3647, con el propósito de brindar un modelo estándar que sirva a los interesados en ser Proveedores de Servicios de Certificación para elaborar su declaración de prácticas de certificación o políticas de certificados, los cuales son requisitos necesarios para ser reconocidos en Nicaragua y en el cumplimiento de estándares y tengan un alcance de reconocimiento internacional.
Norma la operación y funcionamiento de los Proveedores de Servicios de Certificación interesados en ofrecer servicios de firma electrónica certificada, estampado cronológico (sellos de tiempo), archivo confiable de mensaje de datos (conservación de documentos electrónicos) u otros servicios como parte de su cartera de servicios en el territorio nacional.
Norma que regula los requisitos específicos que deberá cumplir todo Proveedor Servicios de Certificación que solicite autorización para brindar el servicio de emisión de certificados de firma electrónica certificada como parte de su cartera de servicios en el territorio nacional, o que ya haya sido autorizado para brindar ese servicio.
Regula y define los requerimientos que deben de cumplir los dispositivos seguros de creación de firma para ser permitidos en Nicaragua en la generación de Firmas Electrónicas.
Norma de cumplimiento para realizar una verificación segura de Firma Electrónica Certificada generada a través de un certificado de firma electrónica certificada expedido por un Proveedor de Servicios de Certificación, en cumplimiento de los requisitos u obligaciones que deben sustentar en la prestación de sus servicios ante el público en general.
Base y consulta de los estándares internacionales que deben cumplir e implementar los interesados en ser acreditados como Proveedores de Servicios de Certificación.
Normas aplicables en el proceso de registro y administración de Identificadores de Objeto - OID, lo que permitirá regular el proceso para definir la estructura y asignación de los OID relacionados .
Normas Técnicas Nicaragüenses:
NTN 21 001-13 (Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información SGSI) y
NTN 21 002-13 (Gestión del Servicio – Parte 1), publicadas en la Gaceta No. 126, el 8 de Julio de 2014
Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) de la Contraloría General de la Republica actualizadas en el año 2015, publicadas en la Gaceta No. 67, el 14 de Abril de 2015. En esta actualización se incorporan las referencias al reconocimiento del uso de medios electrónicos al amparo de la ley 729 (ley de firma electrónica)
Formulario para llenar y presentar en las oficinas de la DGTEC la solicitud para establecerse como Proveedor de Servicios de Certificación, para dar inicio al proceso de acreditación por ley.
Formulario para llenar y presentar en las oficinas de la DGTEC con el fin de obtener una respuesta formal del ente rector sobre la validez del certificado extranjero en Nicaragua.
Formulario para llenar y presentar en las oficinas de la DGTEC la solicitud para obtener un identificador de objeto (oid) conforme Normativa de Conformación de Identificadores de Objetos en Nicaragua.