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LOGROS ALCANZADOS POR ESTA DIRECCIÓN Y RESULTADOS RELEVANTES

Ámbito Legal

La normación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas se ha desarrollado con la visión de contribuir con la sostenibilidad del gasto público mediante la emisión de modelos normativos que promuevan:

  1. Implementar mecanismos de contratación que permitan obtener el mejor valor por la inversión realizada, a través del agrupamiento de la demanda del Sector Público. 
  2. Facilitar la compresión y aplicación armonizada del régimen jurídico vigente, y la incorporación de nuevas tendencias mediante la emisión de manuales de buenas prácticas en la contratación administrativa.
  3. Consolidar la estandarización de los procesos de contratación, mejorar la calidad de los estudios previos y la identificación y administración de riesgos para lograr una mayor efectividad en la ejecución de los contratos.
  4. Incrementar las oportunidades de participación de los proveedores en los procedimientos de contratación, con la emisión de lineamientos técnicos y legales que reafirman los diferentes medios que permiten el oportuno y libre acceso a las convocatorias o invitaciones publicadas por las Entidades del Sector Público y Municipal, las buenas prácticas en la evaluación objetiva de las ofertas, entre otros. 
  5. Impactar positivamente en el fortalecimiento de la transparencia en los procesos de contratación mediante la actualización de información sobre el régimen de prohibiciones, información del beneficiario final, publicidad de los contratos, responsabilidad respecto a la información suministrada en el Registro de Proveedores del Sector Público. 
Ámbito de SISCAE

 

Logros2

Como parte de la modernización del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP) se implementó en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) el módulo de orden de compra en datos estructurados que permite mejorar la gestión y el control presupuestario de los procesos de contrataciones que desarrollan las entidades del Sector Público, Alcaldías y Sector Municipal.

La implementación del módulo va dirigido a 76 entidades del Sector Público y a las 153 alcaldías del país. Están excluidas las entidades que actualmente utilizan el SIGAF.

 Beneficios

  1. Fortalecimiento en la eficiencia y transparencia de los Procedimientos de las Compras Públicas y Municipales, llevando un control más expedito y riguroso de los datos de contratación.
  2. Se generan datos estadísticos a un nivel más detallado (artículo) sobre las adquisiciones que realizan las entidades. 
  3. Modernización del Sistema Nacional de Compras Públicas y Municipal, automatizando la gestión previa a la administración del contrato. 
  4. Permite completar de manera efectiva el flujo de las etapas claves de los procedimientos de contratación en el SISCAE.
  5. Se estandarizo de manera gradual un modelo único de orden de compra para  las entidades del Sector Publico, Alcaldía y Sector Municipal.
  6. Permite gestionar y administrar la orden de compra indistintamente del estado y resultado de la misma.
  7. El sistema está preparado para vincularse con los sistemas financieros internos de las entidades del Sector Público.
  8. Este módulo permite que los datos que se encuentran publicados en el SISCAE sean más reales, ya que el documento que genera el sistema será el oficial para que las entidades y el proveedor tengan un vínculo comercial, jurídico y técnico entre sí, indistintamente que exista o no un contrato.
  9. El módulo permite validar el cumplimiento de la norma ejemplo:
  1. Las ampliaciones o adenda no podrán ser mayor a un 20%, tal como lo establece el Art. 71 de la Ley Nº 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y el Art. 90 de la Ley Nº 801 “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”.
  2. Únicamente permite realizar hasta dos renovaciones en los procedimientos de servicios generales, tal como lo establece el Art. 68 de la Ley Nº 801 y el Art. 87 de la Ley Nº 737.
  3. El módulo no permite re adjudicar procedimientos que superen el 30% de ejecución a como lo establece el Art. 49 de la Ley Nº 737 y el Art. 46 de la Ley Nº 801.
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