El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunica a los Beneficiarios y Tenedores de Certificados de Bonos de Pago por Indemnización CBPI, que deben presentar los originales de los Cupones de Intereses, con vencimiento 01 agosto 2026, en cualquier día hábil en las Sucursales de:

  • BANCO FICOHSA
  • BANCO DE LA PRODUCCIÓN, S.A.   BANPRO (Excepto sábados)
  • BANCO DE AMERICA CENTRAL BAC (Casa Matriz)

IMPORTANTE:

Se les informa a los tenedores de Bonos (CBPI) quede conformidad con el artículo 87 de la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria, reformado por la Ley No.987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41, del 28 de febrero de 2019, la alícuota del impuesto a pagar sobre las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital será del quince por ciento (15%)para residentes y no residentes.

Asimismo, se les informa que la prescripción de los cupones de Intereses y Principal, opera transcurridos tres años después de su fecha de vencimiento. Transcurrido el plazo de tres años, se extingue la obligación.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MHCP