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Preguntas Frecuentes

Dirección General de Tecnología


1.    ¿Dónde puedo encontrar el listado actualizado de los Proveedores de Servicios de Certificación autorizados por la DGTEC?

La Dirección General de Tecnología - DGTEC mantiene actualizado el sitio web (http://www.hacienda.gob.ni/Direcciones/tecnologia/firma-electronica/informacion-general), en el cual podrán enterarse del listado actualizado de los Proveedor de Servicios de Certificación - PSC autorizados por la DGTEC.

2.    ¿Cuál es el valor legal de una Firma Electrónica Certificada?
El valor legal de una firma electrónica certificada será el mismo que tiene una firma manuscrita.
Esto está establecido en el artículo 6 de la ley N°. 729.

3.    ¿Cuáles son los usos que puede tener una Firma Electrónica Certificada?
En términos generales se puede utilizar una firma electrónica certificada en toda gestión, tramite o proceso en el que actualmente se requiera la utilización de una firma ológrafa (manuscrita) ya sea por un mandato de ley, norma o procedimiento administrativo; también se puede utilizar como medio para garantizar la seguridad de la información en un activo de información electrónico, si así uno lo desea.
En términos particulares los límites de uso de los certificados de firma electrónica certificada que sean emitidos por un Proveedor de Servicios de Certificación - PSC estarán limitados por lo indicado en el contrato de servicios que establezca el Proveedor de acuerdo al tipo de servicios ofrecido.

4.    ¿Cuáles son las normas (Ley y Reglamento) relacionados a Firma Electrónica?

  •     La ley No. 729 “Ley de firma electrónica”, Publicada en la Gaceta No. 165       del 30 de agosto del 2010.

۔    Disponible para consultar o bajar en el sitio web de la Gaceta (Diario Oficial):
https://www.lagaceta.gob.ni/2010/08/165/

  •     El Decreto No. 57-2011 “Reglamento de la Ley 729 - Ley de Firma Electrónica -“, Publicado en la Gaceta No. 211 del 8 de noviembre del año 2011.

۔    Disponible para consultar o bajar en el sitio web de la Gaceta (Diario Oficial):
https://www.lagaceta.gob.ni/2011/03/057/

5.    ¿Qué es la Firma Electrónica Certificada?
Es la que permite identificar al titular y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, de manera que vinculada al mismo y a los datos a los que se refiere, permite que sea detectable cualquier modificación ulterior a estos.
Ver “Definiciones” en el Artículo 3 de la Ley No. 729.

6.    ¿Cómo puedo obtener una Firma Electrónica Certificada?
a través de un Proveedor de Servicios de Certificación - PSC que haya sido debidamente autorizado para otorgar certificado de firma electrónica por la Dirección General de Tecnología - DGTEC, Ente Rector.

7.    ¿Cómo puedo ser un Proveedor de Servicios de Certificación - PSC?
¿Cuáles son los requisitos para ser un Proveedor de Servicios de Certificación - PSC?
La persona interesada deberá presentarse a las Oficinas del Ente Rector, Dirección General de Tecnología - DGTEC ubicada en el costado este del parqueo del Palacio Nacional (en la intersección de la 4ta. Calle NE y la 2da. Avenida NE) en horario de oficina de 8:00 am a 5:00 pm y solicitar en la Dirección de Firma Electrónica la información actualizada sobre los requisitos que tiene que presentar para acreditarse como Proveedor de Servicios de Certificación - PSC.

  •    Se sugiere a la persona interesada leer previamente los artículos 26 y 27 de la Ley 729, los cuales indican lo siguiente:

“Art. 26 De la Acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación.
La acreditación es el acto mediante el cual el Proveedor de Servicios de Certificación es autorizado a funcionar como tal por la Dirección General de Tecnología, habiendo demostrado su capacidad técnica, infraestructura, recursos humanos y económicos, así como programas informáticos necesarios para otorgar los certificados en el plazo establecido en la presente Ley y en su reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que para tal efecto se constituya.”
“Art. 27 Procedimiento de Acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación.
El procedimiento de acreditación se llevará a cabo por medio de solicitud ante la Dirección General de Tecnología, la que adjuntará los requisitos establecidos en la presente Ley. La DGTEC, resolverá sobre dicha solicitud en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud del interesado. Si pasado el término establecido la DGTEC no se pronunciare, la solicitud se entenderá aceptada. En tal caso, el proceso de registro operará de mero derecho conforme a la solicitud con acuse de recibo en manos del interesado.
Otorgada la acreditación, el Proveedor de Servicios de Certificación - PSC será inscrito en el registro que se lleve para tal efecto por la Dirección General de Tecnología - DGTEC. El Proveedor de Servicios de Certificación - PSC está obligado a informar a la Dirección General de Tecnología - DGTEC, en un plazo no mayor de tres días hábiles de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación.”
Así como los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 57-2011 “Reglamento de la Ley de Firma electrónica”.

8.    ¿Cuál es el costo de una firma electrónica certificada?
El costo de los productos o servicios relacionados a una firma electrónica certificada lo establece cada Proveedor de Servicios de Certificación – PSC, en su correspondiente Declaración de Practicas de Certificación (9.1 – Tarifas), en este punto la persona interesada decide si acepta o no los términos y condiciones estipulados en el contrato de servicios que le presenta el PSC.

9.    ¿Es lo mismo una Apostilla electrónica que una firma electrónica certificada?

No es lo mismo.


10.    ¿Tendrían validez en Nicaragua las firmas electrónicas certificadas emitidas en el extranjero y como tendrían validez?
Si tendrían validez, siempre y cuando se cumpla con el Articulo (11) de la ley 729 y el artículo 38 del Decreto 57-2011 “Reglamento de la ley de firma electrónica”.

11.    ¿La Dirección General de Tecnología - DGTEC emite o vende certificados de firma electrónica certificada? ¿y si no es la DGTEC, quien los emite o vende?
No, la Dirección General de Tecnología - DGTEC no emite ni vende certificados de firma electrónica; ya que la DGTEC es el Ente Regulador de Firma Electrónica, según lo establece el artículo 15 de la Ley 729 (Ley de Firma Electrónica); y en este caso a quienes regula en primera instancia es a los Proveedores de Servicios de Certificación - PSC, quienes son los autorizados para emitir y vender en Nicaragua los certificados de firma electrónica certificada.

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